Equipaje de Mano (Artículos Prohibidos)

Uno de los temas más conflictivos cuando vamos a utilizar el transporte aéreo es el paso por el control de seguridad del aeropuerto. Siempre nos asaltan las dudas sobre qué llevar en el equipaje de mano y qué no. Además, con la nueva restricción de transporte de sustancias líquidas, aún nos han confundido más. Pues bien, voy a tratar de resumir lo más básico y lo que, normalmente, todos podemos querer llevar.
 
Quería decir también que estas restricciones no dependen ni están hechas al antojo de las compañías aéreas, como muchos usuarios creen , sino que obedecen a leyes creadas para velar por la seguridad de las aeronaves y los pasajeros. Y que, la restricción de líquidos pretende evitar la introducción de explosivos en este estado, contrariamente a lo que se piensa de que a las compañías les interesa vendernos sus propias botellas de agua u otros productos.
 
Básicamente, los objetos prohibidos son los siguientes:
 
a) Armas de fuego y armas en general: Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión, o parezca poder hacerlo. Curiosidad: También incluye pistolas de juguete, imitaciones y encendedores con forma de arma de fuego.
 
b) Armas u objetos punzantes o con aristas: Cualquier artículo punzante o con aristas que pueda provocar lesiones. Detalle: Los cuchillos y tijeras están prohibidas a bordo si la medida de sus hojas es superior a 6 cms.
 
c) Instrumentos contundentes: Cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones. Curiosidad: Se incluyen en esta categoría los monopatines.
 
d) Sustancias explosivas e inflamables: Cualquier sustancia explosiva o altamente inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes. Curiosidad: Se incluyen también los petardos y fulminantes de juguete, así como bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70%.
 
e) Sustancias químicas y sustancias tóxicas: Cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes.
 
f) Líquidos: Líquidos, excepto los contenidos en envases individuales de capacidad inferior a 100 mililitros, contenidos en bolsas de plástico recerrables transparentes de capacidad no superior a 1 litro. El contenido de la bolsa de plástico debe tener la holgura suficiente y la bolsa debe estar completamente cerrada. Los líquidos incluyen geles, pastas, lociones, mezclas líquidas/sólidas y los contenidos de envases presurizados, como pasta de dientes, gel para el pelo, bebidas, sopas, jarabes, perfume, espuma de afeitar, aerosoles y otros artículos de consistencia semejante. Excepciones: medicamentos, productos dietéticos especiales y alimetos infantiles que se vayan a utilizar durante el vuelo (pueden requerir que se demuestre que se trata de estas sustancias) y líquidos adquiridos en el interior de la zona aeroportuaria restringida o a bordo de una aeronave.
 
Además, la autoridad competente podrá prohibir otro artículos además de los referidos si, razonablemente, los consideran peligrosos para la seguridad del vuelo.