LIMITACIONES DE TIEMPO DE SERVICIO DE TRIPULANTES DE CABINA
SECCIÓN 121.197 LIMITACIONES DE TIEMPO DE SERVICIO DE TRIPULANTES DE VUELO Y CABINA Y REQUERIMIENTO DE DESCANSO: OPERACIONES REGULARES INTERNACIONALES Y NO REGULARES.
a) A los fines de esta sección se establecen las siguientes definiciones:
1) Día calendario: es el período de tiempo transcurrido, utilizando el tiempo universal coordinado (UTC) u hora local, que inicia a la media noche y termina 24 horas después de la media noche.
2) El período de tiempo de servicio: significa el período de tiempo transcurrido entre el momento que se presenta para la labor asignada que involucre el tiempo de vuelo y la liberación de tal asignación por el titular del certificado que realice operaciones regulares nacionales, internacionales o no regulares. Este tiempo es calculado utilizando el UTC o la hora local para reflejar el total de tiempo transcurrido
3) Tripulantes de cabina significa: todo individuo, que no sea un tripulante de vuelo, que es asignado por el titular del certificado que realiza operaciones regulares nacionales, internacionales o no regulares, de acuerdo con la tripulación mínima complementaria requerida en las especificaciones para las operaciones del titular del certificado o adicionalmente a ésta para labores en una aviones durante el tiempo de vuelo y cuyas labores incluyen, pero no están necesariamente limitadas a responsabilidades relacionadas con seguridad de cabina.
4) Período de descanso: es el período libre de todo control laboral o servicio por el titular de certificado que realice operaciones regulares nacionales, internacionales o no regulares y está libre de toda responsabilidad para trabajar o laborar aún presentándose la ocasión.
b) Todo lo relativo a la presente sección, se regirá de conformidad con lo establecido en la Sección Tercera, denominada “Del Trabajo en el Transporte Aéreo”, contenida en el Capítulo VII titulado “Del Trabajo en el Transporte” de la denominada Ley Orgánica del Trabajo y la Resolución conjunta que emane de los órganos competentes para establecer la jornada de trabajo de los tripulantes de aeronaves.
c) Gestión de la fatiga. El titular de certificado establecerá las limitaciones del tiempo de vuelo y de los períodos de servicio y un plan de descanso que le permita manejar la fatiga de todos los miembros de su tripulación de vuelo y de cabina. Este plan cumplirá lo requerido por esta sección y será aprobado por la Autoridad Aeronáutica e incorporado en el manual de operaciones.
d) En caso de que fuese necesario establecer variantes de lo dispuesto por esta sección relativa a la fatiga, el titular de certificado establecerá los medios aceptables a la Autoridad Aeronáutica, para permitir dichas variantes. Toda variante proporcionará un nivel equivalente de seguridad operacional.
e) Para cumplir lo dispuesto por esta sección, el titular de certificado mantendrá registros de tiempo de vuelo, períodos de servicio de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso para todos los miembros de sus tripulaciones de vuelo y de cabina.
SECCIÓN 121.198. LIMITACIONES DE TIEMPO DE SERVICIO DE TRIPULANTES DE VUELO Y CABINA REQUERIMIENTO DE DESCANSO, OPERACIONES REGULARES NACIONALES.
Todo lo relativo a la presente sección, se regirá de conformidad con lo establecido en la Sección Tercera, denominada “Del Trabajo en el Transporte Aéreo”, contenida en el Capítulo VII titulado “Del Trabajo en el Transporte” de la denominada Ley Orgánica del Trabajo y la Resolución conjunta que emane de los órganos competentes para establecer la jornada de trabajo de los tripulantes de aeronaves.
CAPÍTULO M
LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO Y REQUERIMIENTOS DE DESCANSO OPERACIONES REGULARES NACIONALES.
SECCIÓN 121. 199. OBJETO.
El presente capítulo tiene por objeto establecer las limitaciones de tiempo de vuelo y los requerimientos de descanso para operaciones regulares nacionales.
Todo lo relativo al presente capítulo se regirá de conformidad con lo establecido en la Sección Tercera, denominada “Del Trabajo en el Transporte Aéreo”, contenida en el Capítulo VII titulado “Del Trabajo en el Transporte” de la denominada Ley Orgánica del Trabajo y la Resolución conjunta que emanada de los órganos competentes para establecer la jornada de trabajo de los tripulantes de aeronaves.
SECCIÓN 121.200 LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO Y REQUERIMIENTOS DE DESCANSO: TODOS LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN.
a) Todo lo relativo a la presente sección, se regirá de conformidad con lo establecido en la Sección Tercera, denominada “Del Trabajo en el Transporte Aéreo”, contenida en el Capítulo VII titulado “Del Trabajo en el Transporte” de la denominada Ley Orgánica del Trabajo y la Resolución conjunta que emane de los órganos competentes para establecer la jornada de trabajo de los tripulantes de aeronaves.
b) Gestión de la fatiga. El titular de certificado establecerá las limitaciones del tiempo de vuelo y de los períodos de servicio y un plan de descanso que le permita manejar la fatiga de todos los miembros de su tripulación de vuelo y de cabina. Este plan cumplirá lo requerido por esta sección y será aprobado por la Autoridad Aeronáutica e incorporado en el manual de operaciones.
c) En caso de que fuese necesario establecer variantes de lo dispuesto por esta sección relativa a la fatiga, el titular de certificado establecerá los medios aceptables a la Autoridad Aeronáutica, para permitir dichas variantes. Toda variante proporcionará un nivel equivalente de seguridad operacional.
d) Para cumplir lo dispuesto por esta sección, el titular de certificado mantendrá registros de tiempo de vuelo, períodos de servicio de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso para todos los miembros de sus tripulaciones de vuelo y de cabina.
CAPÍTULO N
LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO: OPERACIONES REGULARES INTERNACIONALES.
SECCIÓN 121.201. OBJETO.
a) El presente capítulo tiene por objeto establecer las limitaciones de tiempo de vuelo y requerimientos de descanso para operaciones regulares internacionales, excepto que los titulares de certificado que realicen operaciones con aviones que tengan una configuración de asientos de 30 o menos, excluyendo los asientos de los miembros de la tripulación y capacidad de carga pagada de 7500 libras o menos, pueden cumplir con los requerimientos aplicables de la sección 135.28 de estas regulaciones.
b) Todo lo relativo a la presente capítulo sección, se regirá de conformidad con lo establecido en la Sección Tercera, denominada “Del Trabajo en el Transporte Aéreo”, contenida en el Capítulo VII titulado “Del Trabajo en el Transporte” de la denominada Ley Orgánica del Trabajo y la Resolución conjunta que emane de los órganos competentes para establecer la jornada de trabajo de los tripulantes de aeronaves.
c) Gestión de la fatiga. El titular de certificado establecerá las limitaciones del tiempo de vuelo y de los períodos de servicio y un plan de descanso que le permita manejar la fatiga de todos los miembros de su tripulación de vuelo y de cabina. Este plan cumplirá lo requerido por esta sección y será aprobado por la Autoridad Aeronáutica e incorporado en el manual de operaciones.
d) En caso de que fuese necesario establecer variantes de lo dispuesto por esta sección relativa a la fatiga, el titular de certificado establecerá los medios aceptables a la Autoridad Aeronáutica para permitir dichas variantes. Toda variante proporcionará un nivel equivalente de seguridad operacional.
e) Para cumplir lo dispuesto por esta sección, el titular de calificado mantendrá registros de tiempo de vuelo, períodos de servicio de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso para todos los miembros de sus tripulaciones de vuelo y de cabina.
SECCIÓN 121.202 LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO: UNO O DOS TRIPULANTES DE VUELO.
Todo lo relativo a la presente sección, se regirá de conformidad con lo establecido en la Sección Tercera, denominada “Del Trabajo en el Transporte Aéreo”, contenida en el Capítulo VII titulado “Del Trabajo en el Transporte” de la denominada Ley Orgánica del Trabajo y la Resolución conjunta que emane de los órganos competentes para establecer la jornada de trabajo de los tripulantes de aeronaves.
SECCIÓN 121.203 LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO: TRIPULACIÓN MÍNIMA REFORZADA CON UN TRIPULANTE DE RELEVO.
Todo lo relativo a la presente sección, se regirá de conformidad con lo establecido en la Sección Tercera, denominada “Del Trabajo en el Transporte Aéreo”, contenida en el Capítulo VII titulado “Del Trabajo en el Transporte” de la denominada Ley Orgánica del Trabajo y la Resolución conjunta que emane de los órganos competentes para establecer la jornada de trabajo de los tripulantes de aeronaves.
SECCIÓN 121.204. LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, TRIPULACIÓN MÍNIMA REFORZADA CON UNA TRIPULACIÓN DE RELEVO.
Todo lo relativo a la presente sección, se regirá de conformidad con lo establecido en la Sección Tercera, denominada “Del Trabajo en el Transporte Aéreo”, contenida en el Capítulo VII titulado “Del Trabajo en el Transporte” de la denominada Ley Orgánica del Trabajo y la Resolución conjunta que emane de los órganos competentes para establecer la jornada de trabajo de los tripulantes de aeronaves.
SECCIÓN 121.205. LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, OTROS VUELOS COMERCIALES.
Todo lo relativo a la presente sección, se regirá de conformidad con lo establecido en la Sección Tercera, denominada “Del Trabajo en el Transporte Aéreo”, contenida en el Capítulo VII titulado “Del Trabajo en el Transporte” de la denominada Ley Orgánica del Trabajo y la Resolución conjunta que emane de los órganos competentes para establecer la jornada de trabajo de los tripulantes de aeronaves.
SECCIÓN 121.206. LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, TRASLADO.
Todo lo relativo a la presente sección, se regirá de conformidad con lo establecido en la Sección Tercera, denominada “Del Trabajo en el Transporte Aéreo”, contenida en el Capítulo VII titulado “Del Trabajo en el Transporte” de la denominada Ley Orgánica del Trabajo y la Resolución conjunta que emane de los órganos competentes para establecer la jornada de trabajo de los tripulantes de aeronaves.