Actos de Interferencia Ilícita.

14.04.2012 07:48

 

Por definición, un acto de interferencia ilícita es aquel hecho, tentativa o acción cuya intención es causar perjuicio a las personas y/o bienes; es decir, son actos destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI-ICAO) dictó normas de actuación en caso de interferencias en el trabajo de la tripulación, incluidas en su manual de seguridad DOC-8973/4 en diciembre de 1971 y en los países miembros de esta organización firmaron la inclusión de un Anexo al Convenio de Aviación Civil Internacional, en 1974, con el título de “Protección de la Aviación Civil Internacional contra Actos de Interferencia Ilícita“, siendo éste el anexo número 17.

A partir de los 80′s, las medidas de seguridad establecidas en los aeropuertos, la cooperación internacional y las medidas expeditivas contra los secuestradores hicieron decrecer el número de secuestros.

Tipos de actos son el sabotaje de aeropuertos, sabotaje de aeronaves, amenaza de bomba y secuestros.

Sabotaje. Acto ilegal que tiene cuyo propósito  es causar daño en propiedades.

Sabotaje de Aeropuertos y de Aeronaves: es el apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra, toma de rehenes a bordo de aeronaves o en aeródromos y aeropuertos, entrada por la fuerza o sin autorización a bordo de una aeronave, en un aeródromo y aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica; introducción a bordo de una aeronave o en un aeródromo o aeropuerto, de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosas que puedan ser usados con fines ilegales, comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y usuarios del servicio en un aeródromo y aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.

Secuestro. Es el acto por el que se le priva de la libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores. Se conoce impropiamente al secuestro también con el nombre de plagio, por lo que los secuestradores son también llamados plagiarios.

En éste contexto, la lucha contra el secuestro nace del intercambio de información que se establece entre las diferentes instancias policiales en relación con las estructuras, redes de comunicación y formas de operación de las organizaciones delictivas existentes, así como de las que vayan surgiendo, coordinándose respecto a éstas la investigación interinstitucional hasta determinar si los indiciados o los detenidos pertenecen a la delincuencia organizada.