INDICACIONES PARA PASAJEROS MENORES DE EDAD CON ACOMPAÑANTE
24.09.2012 08:24
- Las tarifas a ser aplicadas se encuentran definidas en el Artículo 64 de la Ley de Aeronáutica Civil y se les consideran como tarifas especiales de carácter prioritario; los menores de edad solo cancelara un 50% del valor de la tarifa promedio.
- Los niños desde 0 hasta los menores de 2 años: No ocupan asiento, el adulto que viaja con él se asegurará el cinturón de seguridad, colocará al menor sobre sus rodillas y lo rodeará con sus brazos, o bien ocupará el asiento portátil para bebé debidamente autorizado por la Autoridad Aeronáutica.
- Los niños de 2 años en adelante deben estar sentados en un asiento para pasajeros y utilizar el respectivo cinturón de seguridad.
- Todos los pasajeros mayores de dos (2) años de edad deberán estar asegurados en sus asientos con cinturones de seguridad, tal como lo establece la R.A.V. 121 en su Sección 121.103 Asientos, Cinturones de Seguridad y Arneses.
- Todos los pasajeros menores de 2 años, deberán ser cargados por un adulto durante el momento del despegue, aterrizaje o cuando el aviso de cinturón de seguridad esté encendido