INDICACIONES PARA PASAJEROS MENORES SIN ACOMPAÑANTES
24.09.2012 08:22
La edad mínima para el menor sin acompañante es de cinco (05) años. Se debe presentar ante el caunter de la Línea Aérea, un permiso emitido por el Consejo Estatal del Derecho de Niños Niñas y Adolescentes, que deberá incluir: Destino, dirección, teléfono, nombre de la persona que lo embarca y la persona que lo recibe. El documento de autorización para viajar deberá ser expedido por una jefatura civil o ser un documento notariado. Esto es aplicable a los pasajeros venezolanos. Los extranjeros solo requieren de su pasaporte. Debe firmar el documento de Exoneración de Responsabilidad, con todos los datos que allí se solicitan.
- Actualmente las Aerolíneas permiten el traslado de pasajeros menores viajar sin acompañante a partir de los cinco (5) años de edad cumplidos, hasta los diecisiete (17) años y once (11) meses de edad.
- El representante deberá llenar el formato de “Reporte de Servicios Especiales” (FRSE).
- Al pasajero menor sin acompañante se le colocará una identificación con las letras UM en un sobre plástico, en cual deberá llevar colgado alrededor de su cuello durante todo el traslado.
- Los pasajeros menores sin acompañante deberán ser los primeros en embarcar y los últimos en desembarcar de la aeronave y se ubicarán en las primeras filas, cercanos de la Tripulantes de Cabina, siempre que la ocupación o reservas previas de asientos lo permita.
- Los Tripulantes de Cabina se responsabilizarán por el menor durante el vuelo, y lo entregarán a los Agentes de Tráfico en la estación de llegada. (Aeropuerto destino)
- Al momento del chequeo del menor, se le debe avisar a los padres, o representantes legales que entregan al menor, que de ninguna manera deberán abandonar la terminal aeroportuaria, hasta que el avión haya despegado, sin exceptuar los casos en los que el vuelo de encuentre demorado. En casos de largas demoras, en las que se comprometa la conexión del menor, si la tuviese, será preferible sugerir otro vuelo alterno a los padres o representantes legales, para evitarle inconvenientes adicionales al menor.
- El Representante debe acompañar y entregar la documentación completa del menor al Agente de Tráfico que le atiende al momento del chequeo.
- El representante podrá acompañar al menor hasta la puerta de embarque, siempre y cuando la Autoridad Aeroportuaria donde se origine el vuelo lo permita, y no deberá abandonar la terminal hasta haber transcurrido treinta (30) minutos del despegue de la aeronave.